Cumplimiento · Colombia

Lo que la regulación le exige a un ISP en Colombia.

Habilitación y reportes ante MinTIC, régimen de protección de usuarios de la CRC, facturación electrónica ante la DIAN y tratamiento de datos personales. Esta página reúne las obligaciones que aplican a un operador pequeño o mediano, con la norma y el plazo de cada una.

Verificado el 22 de septiembre de 2026 sobre el texto compilado de la CRC, MinTIC, la SIC y la DIAN. Es información general, no asesoría legal: antes de decidir algo, consulta el texto vigente o a tu abogado.

De memoria

Los plazos que más se incumplen.

Casi todos se miden en días hábiles. Confundirlos con calendario es la forma más común de perder una PQR.

ObligaciónPlazoNorma
Responder una PQR15 días hábilesCRC 5050, art. 2.1.24.3
Ejecutar el silencio administrativo positivo72 horasCRC 5050, art. 2.1.24.3
Remitir el expediente a la SIC tras el recurso5 días hábilesCRC 5050, art. 2.1.24.5
Entregar la factura antes del pago oportuno5 días hábilesCRC 5050, art. 2.1.13.2
Reactivar el servicio después del pago3 días hábilesCRC 5050, art. 2.1.12.1
Reportar el FORMATO T.1.2 (ISP con menos de 30.000 accesos)45 días calendario tras el trimestreCRC 8171 de 2026, art. 12
Actualizar el Registro TIC tras un cambio15 días hábilesDecreto 1078, art. 2.2.1.3.1
Autoliquidar y pagar la contraprestación al FUTICTrimestral, el mes siguiente al cierreResolución MinTIC 290 de 2010, art. 8.1
Responder una consulta de datos personales10 días hábilesLey 1581 de 2012, art. 14
Responder un reclamo de datos personales15 días hábilesLey 1581 de 2012, art. 15
Avisar al titular antes de reportarlo a centrales de riesgo20 días calendarioLey 1266 de 2008, art. 12
Transmitir una factura emitida en contingencia48 horasEstatuto Tributario, art. 616-1
CRC · Protección de usuarios

PQR, recursos y cancelación.

El régimen vive dentro de la Resolución CRC 5050 de 2016, Título II. La Resolución CRC 5111 de 2017 lo reescribió y dejó de ser texto autónomo, y las resoluciones 7811 de 2025 y 8171 de 2026 volvieron a cambiarlo: buena parte de lo que se encuentra publicado sobre esto ya no está vigente.

  • Responder la PQR en 15 días hábiles

    El plazo solo se prorroga por 15 días hábiles más si practicas pruebas y le informas las razones al usuario. Si vence sin respuesta, la PQR se entiende resuelta a favor del usuario y tienes 72 horas para hacer efectivo ese resultado.

    CRC 5050, art. 2.1.24.3 (texto de la Res. CRC 7811 de 2025)

    Plazo15 días hábiles

    En Inerxia: El módulo de PQR controla el plazo desde el radicado y avisa antes de que se venza, con el expediente listo para auditoría.

  • Asignar el Código Único Numérico al radicar

    El CUN lo asigna el operador, no la SIC, en el momento en que el usuario presenta la PQR, junto con la constancia de presentación. Ese mismo código identifica el trámite si después sube en apelación.

    CRC 5050, art. 2.1.24.2 (texto de la Res. CRC 7811 de 2025)

    En Inerxia: Inerxia genera el CUN y la constancia al radicar, y deja el seguimiento disponible para el abonado con ese código.

  • Atender el recurso y remitir el expediente a la SIC

    El usuario tiene 10 días hábiles para interponer reposición y en subsidio apelación. Si insistes en tu decisión, tienes 5 días hábiles para remitirle el expediente completo a la SIC.

    CRC 5050, art. 2.1.24.5 (texto de la Res. CRC 8171 de 2026)

    Plazo5 días hábiles
  • Dejar cancelar sin poner obstáculos

    El abonado termina el contrato por cualquier medio de atención, y en todo caso por la línea telefónica, pidiéndolo al menos 3 días hábiles antes del corte de facturación. No puedes oponerte, pedirle que justifique ni exigirle documentos adicionales, y debes guardar la solicitud para su consulta.

    CRC 5050, art. 2.1.8.3 (texto de la Res. CRC 7811 de 2025)

  • Y desde diciembre de 2026, un canal para cancelar

    La Resolución CRC 8171 de 2026 exige un canal digital exclusivo, sin ofertas de retención, para operadores solo fijos a partir del 1 de diciembre de 2026. Si tienes menos de 30.000 accesos estás exento del canal: te basta un correo específico para solicitudes de terminación, con respuesta en 15 días hábiles, certificación y conservación por un año.

    CRC 5050, art. 2.1.8.4, parágrafo 2 (Res. CRC 8171 de 2026)

    Plazo1 de diciembre de 2026
  • Compensar la indisponibilidad sin que la pidan

    La compensación es automática: el umbral es de 2,5 horas al mes, y de 7 horas para ISP de internet fijo residencial con menos de 30.000 accesos en los municipios del Anexo 2.10. También procede si restablecer el servicio toma más de 48 horas.

    CRC 5050, art. 2.1.11.1 y Anexo 2.1

MinTIC · Habilitación y reportes

Registro TIC, contraprestación y el formato que sí te toca.

La inscripción en el Registro Único de TIC surte la habilitación general y es previa al inicio de operaciones. Lo que más cuesta después no es registrarse: es mantenerlo vivo.

  • Mantener el Registro TIC actualizado

    Cualquier cambio en la provisión, en el control societario o en los datos de notificación se reporta dentro de los 15 días hábiles siguientes.

    Decreto 1078 de 2015, art. 2.2.1.3.1

    Plazo15 días hábiles
  • No dejar de reportar: desde 2026 te archivan el registro

    El Decreto 394 de 2026 agregó como causal de archivo del Registro TIC no presentar las autoliquidaciones o el pago al Fondo Único de TIC, y también no presentar los reportes de información a MinTIC o a la CRC durante la última anualidad.

    Decreto 1078, art. 2.2.1.3.3, nums. 10 y 11 (Decreto 394 de 2026)

  • Autoliquidar el 1,9 % de los ingresos brutos

    La contraprestación al Fondo Único de TIC se autoliquida y paga cada trimestre, dentro del mes siguiente al cierre, y la declaración es obligatoria aun en ceros. El ajuste anual va a más tardar el último día hábil de abril.

    Resolución MinTIC 290 de 2010, art. 8.1; tarifa por Res. MinTIC 5635 de 2024

    PlazoTrimestral
  • Reportar el FORMATO T.1.2, si tienes menos de 30.000 accesos

    Desde el 1 de julio de 2026 los ISP fijos residenciales por debajo de 30.000 accesos reportan un solo formato unificado — ingresos, accesos, tarifas y monitoreo de quejas — cada trimestre, dentro de los 45 días calendario siguientes.

    CRC 5050, FORMATO T.1.2 (Res. CRC 8171 de 2026, art. 12)

    Plazo45 días calendario

    En Inerxia: Inerxia arma los reportes periódicos a MinTIC y a la CRC con los datos que ya están en el sistema, en vez de reconstruirlos a mano cada trimestre.

  • Publicar el medidor de velocidad

    La aplicación de medición va gratis, en una sección destacada de la página principal rotulada MEDICIÓN DE SERVICIOS DE DATOS, y debe reportar IP de origen, velocidad de bajada y subida en Kbps, latencia en milisegundos y fecha y hora. Esta obligación no tiene umbral de tamaño.

    CRC 5050, art. 5.1.4.2 (Res. CRC 6890 de 2022)

  • Los indicadores de calidad, en cambio, casi seguro no te aplican

    Los formatos T.2.4 y T.2.5 solo obligan a operadores con más del 1 % de la base nacional de suscriptores, del orden de 105.000 accesos. Un ISP de 500 a 5.000 abonados no los reporta, y tampoco le aplica el reporte de afectación en 5 horas.

    CRC 5050, Título V, Capítulo 1 (Res. CRC 6890 de 2022 y modificaciones)

DIAN · Facturación electrónica

Numeración, validación previa y contingencia.

El sistema de facturación electrónica está compilado hoy en la Resolución DIAN 000227 de 2025, que absorbió el texto de la Resolución 000165 de 2023. Citar la 000165 como norma autónoma ya no es correcto.

  • Facturar con validación previa

    La factura se transmite, la DIAN la valida y solo entonces se expide y se entrega al abonado. En operación normal no existe un plazo de transmisión posterior: sin validación no hay factura.

    Res. DIAN 000165 de 2023, arts. 31, 33 y 35, compilada en la Res. DIAN 000227 de 2025

    En Inerxia: La emisión del ciclo completo va dentro de Inerxia, con control de rechazos antes de la fecha límite.

  • Vigilar la resolución de numeración

    La autorización de numeración tiene una vigencia máxima de dos años y no puede pedirse por un plazo menor. La nueva se solicita antes de que se agote el rango o venza la vigencia, y la habilitación de la nueva vigencia se hace con 15 días hábiles de antelación.

    Res. DIAN 000165 de 2023, arts. 42 a 49

    Plazo2 años
  • Transmitir lo emitido en contingencia

    Si falla la DIAN o tu propio sistema, la factura emitida en contingencia se transmite dentro de las 48 horas siguientes a que el inconveniente se resuelva.

    Estatuto Tributario, art. 616-1; Res. DIAN 000165, arts. 32 y 37

    Plazo48 horas
  • Poner en la factura lo que pide la CRC, no solo la DIAN

    Desde el 1 de julio de 2026 la factura debe traer el periodo con fecha de corte, la fecha de pago oportuno, los medios de atención, los datos de contacto de la SIC y el aviso de que no hay que pagar las sumas reclamadas antes del vencimiento. En paquetes que mezclan fijo y móvil, el valor de cada servicio va desglosado.

    CRC 5050, art. 2.1.13.1 (Res. CRC 8171 de 2026, art. 8)

  • Cobrar el IVA que corresponde por estrato

    El internet fijo residencial de estratos 1 y 2 es exento con derecho a devolución bimestral, no excluido: tratarlo como excluido te hace regalar el IVA descontable de tus insumos. El estrato 3 sí es excluido.

    Estatuto Tributario, art. 481 lit. h) y art. 476 num. 7

Ley 1581 · Datos personales

Autorización, consultas, reclamos y reportes a centrales.

Un ISP trata datos personales de cada abonado desde antes de instalarle el servicio. Las obligaciones son de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1074 de 2015, y las sanciones las impone la SIC.

  • Tener la autorización, y poder probarla

    La autorización del titular se obtiene a más tardar en el momento de recolectar los datos, y la prueba de que existe es responsabilidad tuya. La política de tratamiento y el aviso de privacidad tienen contenido mínimo, y todo cambio sustancial se comunica antes de aplicarlo.

    Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.2.25.2.2 a 2.2.2.25.3.5

    En Inerxia: Inerxia guarda el consentimiento de cada abonado con su fecha, y lo exporta cuando lo pidan en una auditoría.

  • Responder consultas y reclamos en plazo

    Una consulta se responde en 10 días hábiles, prorrogables 5 más con aviso motivado. Un reclamo, en 15 días hábiles desde el día siguiente al recibo, prorrogables 8. Si el reclamo llega incompleto, tienes 5 días para requerir al interesado.

    Ley 1581 de 2012, arts. 14 y 15

    Plazo10 y 15 días hábiles
  • Avisar antes de reportar a un moroso

    Antes de reportar a una central de riesgo hay que comunicárselo al titular con 20 días calendario de anticipación, a su última dirección registrada. Omitirlo tiene sanción propia desde la Ley 2157 de 2021.

    Ley 1266 de 2008, art. 12

    Plazo20 días calendario
  • Registrar las bases solo si superas el umbral

    El Registro Nacional de Bases de Datos obliga a sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y a personas jurídicas públicas. Por debajo de ese umbral no hay que inscribirse, aunque el resto de la ley aplica igual.

    Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.26.1.2 (Decreto 090 de 2018)

  • Reportar los incidentes de seguridad

    Los incidentes que afecten datos personales se reportan a la SIC dentro de los 15 días hábiles siguientes a detectarlos.

    Ley 1581, arts. 17 y 18; Circular Única SIC, Título V

    Plazo15 días hábiles
  • Conservar la información del suscriptor por 5 años

    Los datos de los suscriptores se conservan y mantienen actualizados por cinco años, para entregarlos cuando la Fiscalía los requiera. El Consejo de Estado anuló la expresión que extendía esa facultad a otras autoridades.

    Decreto 1078 de 2015, arts. 2.2.2.6.2 a 2.2.2.6.6

    Plazo5 años
Los errores comunes

Lo que un ISP pequeño suele tener mal.

  1. 01

    Creer que debe reportar indicadores de calidad: los formatos T.2.4 y T.2.5 solo obligan por encima del 1 % de la base nacional. Lo que sí le toca es el FORMATO T.1.2 cada trimestre y el medidor de velocidad en la página principal, que no tiene umbral.

  2. 02

    Creer que el botón digital de cancelación lo obliga: por debajo de 30.000 accesos basta un correo específico para solicitudes de terminación.

  3. 03

    Pedirle al abonado que vaya a la oficina, mande una carta firmada o escuche una oferta de retención para cancelar. Nada de eso es exigible.

  4. 04

    Contar los 15 días de la PQR como calendario y perder el silencio administrativo positivo, que obliga a resolver a favor del usuario y a ejecutarlo en 72 horas.

  5. 05

    Creer que el CUN lo asigna la SIC. Lo asigna el operador, al momento de radicar.

  6. 06

    Cobrarle IVA a estratos 1 y 2, o tratarlos como excluidos en vez de exentos, y regalar el IVA descontable de los insumos.

  7. 07

    No actualizar el Registro TIC ni presentar los reportes: desde el Decreto 394 de 2026 ambas cosas son causal de archivo del registro.

  8. 08

    No aplicar la compensación automática por indisponibilidad, que no depende de que el abonado la pida.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes.

  • 15 días hábiles, contados desde la presentación. Solo se prorroga por 15 días hábiles adicionales si se practican pruebas y se le informan las razones al usuario. Si el plazo vence sin respuesta opera el silencio administrativo positivo: la PQR se entiende resuelta a favor del usuario y el operador debe hacerlo efectivo dentro de las 72 horas siguientes (Resolución CRC 5050, artículo 2.1.24.3).
  • Lo asigna el operador, no la SIC, en el mismo momento en que el usuario presenta la PQR, junto con la constancia de presentación. Ese código identifica el trámite incluso si después sube en apelación ante la SIC (Resolución CRC 5050, artículo 2.1.24.2).
  • Solo si supera el 1 % de la base nacional de suscriptores, del orden de 105.000 accesos. Un ISP de 500 a 5.000 abonados no reporta los formatos T.2.4 ni T.2.5. Lo que sí debe presentar es el FORMATO T.1.2 unificado, cada trimestre, dentro de los 45 días calendario siguientes, y tener publicado el medidor de velocidad.
  • Exento, con derecho a devolución bimestral, según el artículo 481 literal h) del Estatuto Tributario. El estrato 3 sí está excluido, según el artículo 476 numeral 7. La diferencia es de plata: en el régimen de exención el operador conserva el IVA descontable de sus insumos.
  • Desde el 1 de diciembre de 2026 los operadores solo fijos deben tenerlo, sin ofertas de retención de por medio. Pero el parágrafo 2 del artículo 2.1.8.4 exime a los operadores con menos de 30.000 accesos: les basta una dirección de correo específica para solicitudes de terminación, con respuesta en 15 días hábiles, certificación y conservación por un año.
  • La facturación electrónica DIAN va dentro del sistema, el módulo de PQR asigna el CUN y controla los plazos legales con expediente para auditoría, los reportes periódicos a MinTIC y a la CRC se arman con los datos que ya están en el sistema, y el consentimiento de tratamiento de datos de cada abonado queda guardado y exportable. Lo que no hacemos es reemplazar a tu abogado.
Inerxia

Que el cumplimiento salga de la operación, no de un Excel aparte.

Agenda 30 minutos: revisamos cómo estás manejando hoy las PQR, los reportes y la facturación, y qué queda automatizado con Inerxia.